Reversión de viviendas turísticas a uso residencial en Valencia

Reversión de viviendas turísticas a uso residencial en Valencia

La modificación de las normas urbanísticas del PGOU de Valencia de regulación de uso terciario hotelero, que entró en vigor el pasado 25 de mayo introduce la disposición transitoria undécima.

 Esta nueva disposición transitoria permite, durante un año desde la entrada en vigor,  la reversión al uso vivienda residencial las viviendas de uso turístico, teniendo que cumplir todas las exigencias técnicas y de diseño exigidas al uso residencial pero sin tener que cumplir con las condiciones de uso ni acceso de los establecimientos con los que comparten planta  o se sitúen por encima o por debajo de la ocupada por la vivienda turística.

 Esta disposición transitoria se puede aplicar a:

  • VUT que dispongan de título habilitante y estén legalmente implantadas anteriormente a la modificación.
  • VUT que consten inscritas en el registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación, independientemente de si cuentan o no con título habilitante municipal.
  • Establecimientos que tengan abierto expediente de restauración de la legalidad por implantación de VUT sin título habilitante.
  • Expedientes afectadas por la suspensión de licencias aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, modificada por acuerdo plenario adoptado el día 28 de enero de 2025, y se haya dictado resolución suspendiendo la tramitación del correspondiente expediente, siempre que dicho uso fuera compatible con la normativa anterior.

En la sede electrónica del Ayuntamiento de Valencia se ha introducido un nuevo trámite extraordinario para estos casos, que deberán tramitarse siempre por licencia urbanística de cambio de uso, independientemente de si van a acompañados o no por los certificados ECUV. No obstante, el hecho de presentar la documentación junto con los certificados ECUV agilizará el procedimiento, supliendo estos la parte técnica y documental y necesitando solo del ayuntamiento la comprobación de que la actuación se puede acoger a esta disposición transitoria y la resolución de la licencia.