Aprobación definitiva del Plan Especial de Vivienda Protegida
15/10/2026
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado definitivamente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, modificada por la Ley 2/2026.
El Plan Especial tiene por objeto regular en el Municipio de Madrid las condiciones adicionales para la aplicación de los regímenes especiales previstos por la normativa autonómica.
Principales novedades:
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Se establecen las condiciones para la implantación de vivienda protegida en régimen de arrendamiento como uso alternativo en determinadas parcelas con uso terciario de oficinas, hospedaje o dotacional privado, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2024.
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Quedan excluidas de este régimen determinadas parcelas situadas en ámbitos industriales y en los grados 3.º, 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9, entre otros supuestos expresamente previstos por el Plan Especial.
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Se concreta la aplicación del incremento de hasta un 20% de la edificabilidad y un 30% de la densidad previsto por la Ley 3/2024 para actuaciones de vivienda con protección pública, excluyéndose las promociones de vivienda unifamiliar.
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Se establecen las condiciones de aplicación del régimen de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial, remitiéndose a las reglas de compatibilidad del uso terciario hospedaje ya establecidas en las Normas Urbanísticas del PGOUM.
Condiciones de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2024: Implantación de vivienda de protección pública en alquiler en parcelas con uso terciario o dotacional privado.
La implantación del uso alternativo residencial deberá destinarse exclusivamente a la categoría de vivienda colectiva.
En relación con las parcelas de uso terciario:
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Se permite la implantación del uso residencial protegido en parcelas cuyo uso cualificado pormenorizado expresamente en las clases de oficinas y/o hospedaje del uso terciario.
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La edificabilidad destinada al uso residencial únicamente podrá consumir la asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje.
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Quedan excluidas las parcelas con uso cualificado industrial en coexistencia con terciario oficinas, así como las incluidas en los grados 3.º, 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9 y los ámbitos o sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas.
En relación con las parcelas dotacionales privadas:
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La medida resulta aplicable a parcelas con uso cualificado dotacional de servicios colectivos, en sus clases de deportivo y equipamiento, con nivel de implantación privado.
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Cuando exista edificabilidad remanente, el uso residencial podrá materializarse en edificios independientes, manteniendo la edificación dotacional existente.
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Asimismo, podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes, siempre que la normativa urbanística permita su demolición.
Con carácter general:
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La implantación del uso alternativo residencial deberá realizarse en la totalidad de la parcela.
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La implantación del uso alternativo residencial deberá destinarse exclusivamente a la categoría de vivienda colectiva.
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Serán de aplicación las condiciones de uso residencial establecidas en el Capítulo 7.3 de las NNUU del PGOUM-97, incluida la altura libre de piso prevista en su artículo 7.3.5.
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En las parcelas de uso cualificado dotacional privado no se admitirán usos complementarios.
Condiciones de aplicación del Artículo 3 de la Ley 3/2024: Incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública
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No será aplicable a parcelas que se destinen a la construcción de vivienda unifamiliar.
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Permite incrementar hasta un 20 % la edificabilidad y hasta un 30 % la densidad, en los términos previstos por la Ley 3/2024.
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Respetarán las condiciones generales de la NNUU del PGOUM-97 y las normativas sectoriales aplicables.
Condiciones de aplicación del Artículo 4 de la Ley 3/2024: Habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial
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El alojamiento temporal tendrá la consideración de uso terciario en su clase de hospedaje.
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Le serán de aplicación las condiciones de uso previstas en el Capítulo 7.6 de las NNUU del PGOUM-97.
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Deberá respetar los regímenes de compatibilidad de usos establecidos en las normas zonales, ordenanzas particulares y planeamientos de desarrollo.
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Su implantación se ajustará a las reglas de compatibilidad del uso terciario hospedaje en parcelas con uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas.
La aprobación definitiva ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 14 de octubre de 2026.




