ORDENANZA COMERCIO MINORISTA DE ALIMENTACION
El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 divide el uso comercial en diferentes categorías dependiendo de la superficie de venta del mismo.
Se entiende como Superficie de venta: la suma de la superficie útil de todos las zonas donde se produce directamente el intercambio comercial, constituida por los espacios destinados a mostradores, vitrinas y góndolas de exposición de productos y los espacios de circulación en torno a ellos, cajas, ….
Se excluyen expresamente para el cálculo de la superficie las zonas destinadas a oficinas, almacenaje, zonas de carga y descarga, los aparcamientos de vehículos………..
A estos efectos el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid diferencia entre:
Pequeño comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados cuya superficie de venta, individual o del conjunto de locales agrupados, sea inferior o igual a 120 m2en comercio alimentario o 500 m2 en comercio no alimentario.
Mediano comercio: Actividad ejercida en locales independientes o agrupados, cuya superficie de venta individual o del conjunto de locales agrupados, esté comprendida entre valores superiores a 120 m2 y los 750 m2 en comercio alimentario y entre valores superiores a 500 m2 y los 2500 m2 en comercio no alimentario
Grandes superficies comerciales: Actividad en la que concurran algunas de las siguientes condiciones:
a) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio alimentario, que supere 750 m2 de superficie de venta.
b) Que la actividad comercial se desarrolle en un local independiente destinado a comercio no alimentario, que supere 2.500 m2 de superficie de venta
c) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimiento constituido por agrupación de mediano comercio o pequeño comercio que, en su conjunto, alcancen una superficie de venta superior o igual a 4.000 m2 en localizaciones interiores a la M-30 u 8.000 m2 en situaciones exteriores a la misma.
d) Que la actividad comercial tenga lugar en establecimientos constituidos por agrupación de locales destinados a la actividad comercial que, sin alcanzar los límites de superficie del apartado anterior, integren, al menos, un local que cumpla por sí solo cualquiera de las condiciones a) o b) anteriores.
Además la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación de 2003 clasifica los comercios en cuanto a los productos objeto de venta. Así podrán clasificarse en:
Establecimientos especializados o monovalentes: Actividad en la que se vende exclusivamente una determinada clase de alimentos, pudiendo ofrecer una amplia gama de variedades y calidades.
Establecimientos polivalentes: Actividad autorizada para vender toda clase de productos destinados a la alimentación humana y de los animales domésticos, con las limitaciones y excepciones establecidas o que se establezcan por disposiciones legales. En estos establecimientos se podrá efectuar simultáneamente, la venta de artículos higiénicos y de uso doméstico
