Aprobación inicial del Plan Especial para la aplicación de la Ley 3/2024 de Vivienda Protegida
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, modificada por la Ley 2/2026.
El Plan Especial tiene por objeto regular la aplicación en Madrid de los regímenes excepcionales previstos por la normativa autonómica, permitiendo, entre otras medidas:
- La implantación de vivienda protegida en alquiler en parcelas calificadas con uso terciario oficinas, terciario hospedaje y determinados usos dotacionales privados.
- El incremento de hasta un 20 % de la edificabilidad y un 30 % de la densidad en determinadas parcelas destinadas a vivienda protegida.
- La implantación de alojamientos temporales en determinadas parcelas industriales.
Condiciones de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2024: Implantación de vivienda de protección pública en alquiler en parcelas con uso terciario o dotacional privado
La implantación del uso alternativo residencial deberá destinarse exclusivamente a la categoría de vivienda colectiva.
En relación con las parcelas de uso terciario:
- Se permite la implantación del uso residencial protegido en parcelas cuyo uso cualificado incluya expresamente las clases de oficinas y/o hospedaje del uso terciario.
- La edificabilidad destinada al uso residencial únicamente podrá consumir la asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje.
- Quedan excluidas las parcelas con uso cualificado industrial en coexistencia con terciario oficinas, así como las incluidas en los grados 3.º, 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9 y los ámbitos o sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas.
En relación con las parcelas dotacionales privadas:
- La medida resulta aplicable a parcelas con uso cualificado dotacional de servicios colectivos, en sus clases de deportivo y equipamiento, con nivel de implantación privado.
- Cuando exista edificabilidad remanente, el uso residencial podrá materializarse en edificios independientes, manteniendo la edificación dotacional existente.
- Asimismo, podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes, siempre que la normativa urbanística permita su demolición.
Con carácter general:
- La implantación del uso alternativo residencial deberá realizarse en la totalidad de la parcela.
- Serán de aplicación las condiciones de uso residencial establecidas en el Capítulo 7.3 de las NNUU del PGOUM-97, incluida la altura libre de piso prevista en su artículo 7.3.5.
- En las parcelas de uso cualificado dotacional privado no se admitirán usos complementarios.
Condiciones de aplicación del Artículo 3 de la Ley 3/2024: Incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública
- Aplicable a parcelas con uso cualificado residencial con protección pública destinadas a vivienda colectiva.
- Permite incrementar hasta un 20 % la edificabilidad y hasta un 30 % la densidad, en los términos previstos por la Ley 3/2024.
Condiciones de aplicación del Artículo 4 de la Ley 3/2024: Habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial
- El alojamiento temporal tendrá la consideración de uso terciario en su clase de hospedaje.
- Le serán de aplicación las condiciones de uso previstas en el Capítulo 7.6 de las NNUU del PGOUM-97
- Deberá respetar los regímenes de compatibilidad de usos establecidos en las normas zonales, ordenanzas particulares y planeamientos de desarrollo.
- Su implantación se ajustará a las reglas de compatibilidad del uso terciario hospedaje en parcelas con uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas
Información pública: Actualmente el expediente se encuentra en fase de información pública, por un plazo no inferior a un mes.
Aprobación definitiva: El Plan Especial deberá ser objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Suspensión de licencias: La aprobación inicial del Plan Especial no implica la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.
Plan Especial Ley 3/2024. Aprobación inicial BOCM >>>
Plan Especial Ley 3/2024. Normas Urbanísticas >>>
*Más información disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid


