Criterios de La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para la Evaluación Ambiental

Criterios técnicos de Evaluación Ambiental Madrid

La Dirección General de Transición Energética y Economía Circular de la Comunidad de Madrid ha publicado criterios técnicos para la interpretación de diversos anexos de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, tras la modificación introducida por el Real Decreto 445/2023. El objetivo es reducir la inseguridad jurídica y unificar la aplicación de los procedimientos de evaluación ambiental. 

Estos criterios no constituyen una modificación normativa, sino una guía administrativa que orientará la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid.

Principales Criterios interpretativos:

1. Concepto de «escala industrial» Se considera que una instalación opera a escala industrial cuando las operaciones tienen fines comerciales. Quedan fuera las instalaciones piloto, de investigación o destinadas al autoconsumo.

2. Parques eólicos La Comunidad de Madrid entiende que existe parque eólico cuando la instalación está formada por dos o más aerogeneradores.

3. Plantas solares Se someten a evaluación ambiental simplificada las instalaciones fotovoltaicas sobre suelo que ocupen 5 hectáreas o más, así como las de menor superficie cuando concurran determinados criterios ambientales.

4. Líneas eléctricas Se aclaran criterios para el cálculo de longitudes, definición de zonas urbanizadas y distancias a población y viviendas aisladas a efectos de determinar la necesidad de evaluación ambiental.

5. Concentración parcelaria Solo se consideran sometidas a evaluación ambiental aquellas actuaciones que impliquen transformaciones físicas del entorno, como apertura de caminos o alteraciones significativas de la cubierta vegetal. Las reorganizaciones meramente administrativas quedan excluidas.

6. Regadíos y talas Se refuerzan los requisitos de justificación ambiental en proyectos de transformación de regadíos y de tala o eliminación de vegetación forestal cuando no pueda acreditarse adecuadamente el nivel de erosión del terreno.

7. Almacenamiento de combustibles y productos químicos Se introduce un criterio de mínima relevancia por el que, con carácter general, solo se someten a evaluación simplificada determinadas instalaciones con capacidades superiores a 200 toneladas, salvo los casos incluidos en el Anexo I.

8. Estaciones de servicio y suministro de combustible

Establece que las estaciones de servicio, gasolineras y unidades de suministro de combustible deben considerarse instalaciones de distribución al por menor y no instalaciones petroquímicas. Asimismo, los depósitos subterráneos de GLP asociados a estas actividades tampoco se consideran almacenamientos subterráneos para uso industrial. Como consecuencia, estas instalaciones dejan de estar sometidas, con carácter general, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada por los epígrafes que tradicionalmente se les venían aplicando

No obstante, siguen siendo exigibles las demás autorizaciones, informes sectoriales y licencias urbanísticas que resulten de aplicación, especialmente cuando las actuaciones incluyan obras sujetas a la LOE.

🔗 Acceso a documento Criterios interpretativos sobre la Ley de Evaluación Ambiental