ACADEMIAS

Uno de los usos más solicitados es el de academias (inglés, formación, autoescuelas…..) pero a su vez uno de los más polémicos. Para implantar una academia, en primer lugar debemos centrarnos en el uso urbanístico. Según establece el art. 7.6.1.2.e) del PGOUM las actividades dedicadas a la enseñanza no reglada se encuadran dentro del uso “otros […]

NUEVA ORDENANZA DE TERRAZAS VELADORES

El pasado martes 6 de Agosto de 2013 el BOCM publicaba la nueva Ordenanza de Terrazas y quioscos de Hosteleria y Restauración aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Madrid el pasado 30 de Julio de 2013. Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas […]

ALMACENES

Una cuestión que suele plantearse en la ECLU es la de ¿en que uso se encuadra el almacenaje? Pues bien, el art. 7.4 del PGOUM de 1997 de Madrid establece que el uso industrial tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así […]

DIFERENTES USOS EN UN MISMO EDIFICIO

Complementando a la entrada anterior nos gustaría analizar el art. 7.1.4 del PGOUM sobre diferentes usos en un mismo edificio. Cuando el uso principal de un edificio esté acompañado de otros, cada uno de ellos cumplirá las especificaciones derivadas de su uso que le fuesen de aplicación. Además, cuando el régimen de usos compatibles admita […]

EXIGENCIA DE ACCESO INDEPENDIENTE AL EXTERIOR EN LOCALES DE PLANTA BAJA

En EQA Licencias Urbanísticas se nos plantea continuamente la consulta sobre si todos los locales situados en planta baja deben contar con acceso independiente desde el exterior. Pues bien, conjugando las disposiciones del Plan General y del CTE, la Secretaria Permanente de la Comisión de Seguimiento e interpretación OMTLU (Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación) considera que: […]

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Reclamaciones

El plazo máximo de resolución de la reclamación por parte de EQA Licencias Urbanísticas será de un mes. Cuando la resolución sea desfavorable, o bien cuando no se resuelva expresamente, el solicitante tiene el derecho a trasladar la reclamación ante el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de quince días hábiles.

 Los datos personales aportados en la reclamación serán recogidos y tratados por EQA Licencias Urbanísticas con la única finalidad de gestionar el expediente, garantizando la entidad la confidencialidad de los mismos para cualquier otro fin distinto del anterior.