Licencias urbanísticas en Málaga con EQA
En EQA, somos Entidad Urbanística Certificadora (EUCA) reconocida por la Junta de Andalucía e inscrita en el Registro REUCA/2025/00004.
Prestamos nuestros servicios técnicos en Málaga y su entorno, colaborando con otros ayuntamientos que contemplan la figura EUCA en sus ordenanzas.
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Tramitación rápida y segura
Intervención voluntaria de la EUC en Málaga
En Málaga, el interesado puede solicitar de forma voluntaria la intervención de una Entidad Urbanística Colaboradora (EUC) para acompañar la tramitación de licencias urbanísticas o la presentación de declaraciones responsables. En estos casos, la EUC emite una serie de certificados técnicos que se incorporan al expediente junto con la documentación requerida para el correspondiente título habilitante, contribuyendo a una tramitación más ordenada, ágil y segura desde el punto de vista normativo.
Certificado de Verificación Documental (CVD)
El Certificado de Verificación Documental (CVD) tiene como finalidad comprobar que el expediente se presenta correctamente desde el punto de vista formal. Mediante este certificado, la EUC verifica que el medio de intervención elegido es el adecuado y acredita que se aporta toda la documentación exigida por la normativa aplicable, comprobando que los requisitos formales y el contenido de la documentación se ajustan a los modelos de solicitud aprobados y publicados. El CVD se limita a la verificación documental y no incorpora valoración urbanística, pero resulta clave para reducir errores, omisiones y requerimientos durante la tramitación administrativa.
Certificado de Cumplimiento Urbanístico (CCU)
El Certificado de Cumplimiento Urbanístico (CCU) supone un nivel de intervención técnica más completo. A través de este certificado, la EUC verifica la idoneidad del medio de intervención elegido, comprueba que la documentación presentada es completa y correcta conforme a los modelos oficiales y, además, certifica que la actuación proyectada cumple y se adecua a la normativa urbanística y edificatoria aplicable. El CCU tiene efectos equiparables al informe técnico municipal a los efectos previstos por la legislación urbanística, sin perjuicio de las facultades de verificación, control e inspección que corresponden a la Administración y de la necesaria emisión del informe jurídico municipal para la concesión de la licencia urbanística o la declaración responsable. En caso de discrepancia entre el CCU y el informe técnico municipal, prevalecerá siempre este último.
Certificado de Adecuación a Título Habilitante (CAT)
El Certificado de Adecuación a Título Habilitante (CAT) se emite para acreditar que una actuación urbanística ya ejecutada se ajusta al título habilitante otorgado y que su destino es conforme a la normativa aplicable. Mediante este certificado, la EUC verifica la idoneidad del medio de intervención utilizado, comprueba que la documentación presentada cumple los requisitos formales y de contenido establecidos en los modelos oficiales y certifica la adecuación de la actuación realizada al título habilitante correspondiente.
Al igual que el CCU, el CAT tiene efectos equiparables al informe técnico municipal, sin perjuicio de la intervención jurídica municipal y de las potestades de control de la Administración.
Requerimientos, subsanaciones y control administrativo
Durante su actuación, la EUC puede formular requerimientos de mejora o subsanación de la documentación presentada, que el interesado deberá atender dentro de los plazos que se determinen. El incumplimiento de estos requerimientos puede dar lugar a que la entidad colaboradora no expida el certificado correspondiente. Si la actuación realizada fuera legalizable, la EUC requerirá al interesado para que proceda a su legalización o adaptación al título habilitante en el plazo establecido. En el caso de actuaciones no legalizables, se requerirá la subsanación de los incumplimientos mediante la adaptación estricta al título habilitante concedido. Cuando no se atiendan estas obligaciones, la EUC lo comunicará a la Administración municipal en el plazo máximo de tres meses desde que tenga constancia de la finalización de la actuación o desde la expiración del plazo de ejecución, a fin de que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
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