Tasa por utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local
Una de las novedades introducidas por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividad (OGLUA) de 29 de Junio de 2009 es la autorización de la instalación de Contenedores y/ Sacos RCD a través de las ECLUS.
Así pues, cuando un interesado solicite una licencia de obras y/o actividad en una Entidad Colaborada (ECLU) y para llevar a cabo la realización de las mismas precise un Contenedor o Saco RCD que ocupe la vía pública, la solicitud se realizará junto con la licencia de obras.
Para ello, el Protocolo para la Instalación de Contenedores y Sacos Industriales de Residuos de Construcción y Demolición del Ayuntamiento de Madrid exige que el interesado deba aportar a la ECLU la siguiente documentación:
CONTENEDORES Y/O SACOS DE RCD EN CALZADA
– Descripción de otras ocupaciones próximas, tales como zonas de carga y descarga, zonas de aparcamiento para personas con discapacidad; circulación para autobuses y paradas, paradas de taxis, pasos de carruajes de los edificios, posición de arbolado o jardineras públicas, disposición de los aparcamientos, en una o ambas aceras, en batería o en línea (Anexo I 4.3.1 OGLUA).
– Fotografías de la vía pública en ambos sentidos, en las que se aprecie las ocupaciones próximas (Anexo I 4.3.4 OGLUA).
– Reflejar y definir la instalación del contenedor o saco de RCD, localizando su posición (alzado y planta), acotando la longitud, altura y saliente (Anexo I 4.3.2 OGLUA).
– Plano de la ocupación a escala, acotando ambas aceras y la calzada, zonas de aparcamiento, carriles de circulación, dimensiones de la zona a ocupar y señalización (Anexo I 4.3.3 OGLUA).
– Tiempo de permanencia de la ocupación (Anexo I 4.3.5 OGLUA).
– En caso de ocupación de la calzada, indicación de si por esa vía circulan vehículos de la EMT (art. 43.2.3ª OLEP).
– La instalación se efectuará colocando el contenedor y/o saco en la calzada ocupando la plaza de aparcamiento, sin sobresalir de la línea formada por los vehículos correctamente estacionados y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de movilidad para la ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 (art. 43.2.1ª OLEP).
