LICENCIAS PARA PELUQUERIAS, CENTROS DE ESTETICA E INSTITUTOS DE BELLEZA

El Anexo II de la OGLUA establece en su artículo 3.3 que se tramitarán por Implantación o Modificación de Actividades <<Los institutos de belleza, y otros servicios de estética que por exigencias básicas de seguridad en caso de incendios y/o medioambientales no estén encuadradas en alguno de los demás apartados>>

Desde EQA Licencias Urbanísticas hemos querido hacer un repaso a la Ordenanza reguladora de las condiciones higiénico sanitarias y técnicas de peluquerías, institutos de belleza y otros servicios de estéticas.

Antes de proceder a analizar el contenido de la ordenanza, debemos tener en cuenta las definiciones que ésta recoge:

 -Peluquería: Establecimiento donde se desarrolla el oficio artesanal de peinar, rizar o cortar el pelo, hacer o vender pelucas, así como todas aquellas prácticas relativas al cabello, utilizando exclusivamente productos cosméticos.

-Instituto de belleza: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas con finalidad de embellecer el cuerpo humano y utilizando exclusivamente productos cosméticos (cuenta con más de 2 cabinas) *.

-Centro de estética: Es aquel instituto de belleza que cuenta con un máximo 2 cabinas.*

-Centro de bronceado: Establecimiento en el que mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioleta exclusivamente, se pretende proporcionar un tono bronceado a la piel.

-Centro capilar: Establecimiento en el que se realiza el cuidado del cabello y cuero cabelludo con exclusivamente con cosméticos.

 (* Cabina: recinto aislado e individual para uso de estética)

 1.- Dependencias obligatorias que deben disponer:

 Los locales regulados por esta ordenanza deberán contar con:

 –Sala/s de trabajo diferenciadas.

Almacenes o lugares aislados, para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.

Zona independiente, servicio de lavandería.

-Vestuario o taquillas para uso del personal.

Servicios higiénicos con anteservicios y separación por sexos. Compartido para público y personal en los centros de estética y separados en los institutos de belleza.

-Vestuarios para uso exclusivo para los clientes, en institutos de belleza y centros de bronceado. Podrán ser las cabinas de uso individual

Dependencias o zonas destinadas exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales.

-Cuarto de basuras en dependencia aislada y ventilada

 2.-Materiales en suelos y paredes

 Los materiales de suelos y paredes serán aptos para la limpieza y desinfección. Lisos, no absorbentes, impermeables y resistentes.

 3.- Ventilación e Iluminación

 La ventilación de estos locales podrá ser natural o forzada y la iluminación natural o artificial.

4.-Suministro y evacuación de agua

 Los locales deberán contar con agua potable fría y caliente.  Además, deberán abocar a red de alcantarillado.

 5 Superficies de trabajo y equipos Superficies equipos

 Las superficies de trabajo serán aptas para limpieza y desinfección.