Vivienda exterior en planta baja a través de terraza entrante
La Consulta Urbanística CU 01/2026 publicada por el Ayuntamiento de Madrid aclara un criterio interpretativo relevante en relación con el art. 7.3.3.1 de las NNUU del PGOUM:
La consulta resuelta plantea a si es admisible en planta baja, una terraza entrante para dotar de iluminación y ventilación a piezas habitables (norma zonal 4) y cumplir las condiciones de vivienda exterior a través de dicho hueco, cumpliendo los criterios del artículo 7.3.3.1 de las NNUU.
Como conclusión a la cuestión, se considera admisible que una vivienda en planta baja tenga condición de vivienda exterior cuando la iluminación y ventilación de las piezas habitables se produce a través de una terraza entrante o espacio diáfano vinculado a la fachada, siempre que:
- Dicha terraza entrante cumpla las condiciones geométricas del art. 6.6.21 NNUU (profundidad ≤ altura y anchura).
- El cerramiento en alineación oficial se resuelva mediante cerrajería calada, con predominio del hueco sobre el macizo ≥ 75 %, conforme al art. 6.5.3.a NNUU.
- La superficie de hueco resultante garantice las condiciones de iluminación, ventilación y salubridad exigidas para las piezas habitables (art. 7.3.8 NNUU).
Este criterio refuerza la viabilidad normativa de viviendas en planta baja y transformaciones de uso, reconociendo estos espacios como válidos a efectos de vivienda exterior en Norma Zonal 4.
