Nueva Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Nueva Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid afronta una transformación profunda de su marco urbanístico con la nueva Ley del Suelo y Ordenación del Territorio, una reforma que busca responder a los retos demográficos, económicos y ambientales de la región. La presentación oficial destaca que Madrid vive “una oportunidad histórica para definir el Madrid del futuro”, impulsando un urbanismo más ágil, equilibrado y adaptado a las necesidades actuales.

  1. Por qué era necesaria una nueva normativa

La legislación vigente – principalmente las leyes de 1995 y 2001 – se había quedado atrás frente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos. La Comunidad de Madrid recibe más de 100.000 nuevos habitantes al año, lo que exige instrumentos más flexibles y rápidos.

Entre los problemas detectados destacan:

  • Exceso de instrumentos de planeamiento y jerarquías rígidas.
  • Plazos de tramitación excesivos.
  • Evaluaciones ambientales superpuestas.
  • Mismo régimen para municipios grandes y pequeños.
  • Urbanizaciones ilegales y diseminados sin solución normativa.
  • Imposibilidad de rehabilitar edificaciones protegidas.

La nueva ley se inspira en principios como agilidad, equilibrio, seguridad jurídica, digitalización, cooperación municipal y flexibilidad.

  1. Estructura general de la nueva Ley

La ley se organiza en cinco grandes bloques:

a) Ordenación del Territorio

Define el modelo territorial a largo plazo mediante:

  • La Estrategia Territorial de Madrid, que sustituye al PRET y se concibe como un documento consensuado con los municipios (“ordenación bottom up”).
  • Los Planes Territoriales, sectoriales o supramunicipales.
  • Los Proyectos de Alcance Regional, con planificación y gestión unificadas.

b) Planeamiento Urbanístico

Introduce un nuevo esquema más simple y flexible:

Plan Estratégico Municipal (PEM): Sustituye al PGOU, con enfoque estratégico, digitalización completa y tramitación más ágil.

Incluye diagnóstico territorial, objetivos, modelo urbano y usos globales del suelo.

Plan Ejecutivo de Actuación (PEA): Sustituye a los planes parciales y especiales.

Ordenación pormenorizada, gestión integrada y tramitación conjunta con urbanización.

Ordenanzas Municipales: Regulan el detalle: alturas, retranqueos, usos, estética, habitabilidad, etc.

c) Gestión Urbanística

Se simplifican los procedimientos y se modernizan los sistemas de ejecución:

  • Compensación
  • Cooperación
  • Expropiación
  • Agente urbanizador

Se introduce la reparcelación inversa y se excluye la descontaminación de terrenos del reparto de cargas.

d) Títulos habilitantes urbanísticos

La licencia queda reservada para actuaciones complejas.

La declaración responsable pasa a ser el título general, con control posterior reforzado.

Se crean nuevas especialidades de licencia y desaparecen las calificaciones urbanísticas.

Se regulan las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs).

e) Disciplina Urbanística

Refuerzo del control, ampliación de plazos de prescripción, reducción de sanciones por restitución voluntaria y digitalización de procedimientos.

  1. Nueva clasificación del suelo

Se simplifica la clasificación tradicional (SUC, SUNC, SUS, SUNS, SNUP) en tres categorías:

  • Suelo urbanizado
  • Suelo rural no protegido
  • Suelo rural protegido

Además, se regulan cuatro tipos de actuaciones de transformación:

  • Dotación
  • Reforma o renovación
  • Nueva urbanización
  • Regeneración urbana (régimen especial)
  1. Régimen especial para pequeños municipios

El 80% de los municipios madrileños tiene menos de 20.000 habitantes y muchos carecen de medios técnicos. La ley crea un Título V específico que incluye:

  • Asistencia técnica y encomiendas de gestión.
  • Apoyo financiero y acompañamiento operativo.
  • Formación especializada.
  • Plataforma digital urbanística.
  • Régimen propio de cesiones, redes y reservas de VPP.
  • Soluciones para urbanizaciones ilegales y diseminados.

Como señala el documento: “El problema no está en la planificación, sino en la incapacidad para ejecutarla, por falta de recursos humanos y medios.”

  1. Digitalización integral y simplificación administrativa
  • La ley apuesta por una tramitación 100% electrónica:
  • Expediente digital con firma electrónica.
  • Plataforma Urbanística Digital con cartografía integrada y conexión con Catastro.
  • Interoperabilidad entre administraciones.

Esto permitirá reducir plazos, evitar duplicidades y mejorar la transparencia.

  1. Régimen transitorio y coexistencia con el modelo anterior

Para garantizar seguridad jurídica:

  • Se establecen pasarelas y equivalencias entre instrumentos antiguos y nuevos.
  • Se permite aprobar PEA incluso sin PEM, bajo condiciones.
  • El PGOU o NNSS coexistirán con el nuevo modelo hasta quedar sin contenido progresivamente.
  1. Conclusiones: un nuevo marco para el desarrollo de Madrid

La reforma supone:

  • Modernización normativa
  • Simplificación y agilización de procedimientos
  • Mayor seguridad jurídica
  • Integración de criterios ambientales y sociales
  • Impulso tecnológico
  • Refuerzo de la autonomía municipal

La Comunidad de Madrid busca así un urbanismo más dinámico, equilibrado y capaz de responder a los desafíos del crecimiento y la sostenibilidad.