Nueva Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid afronta una transformación profunda de su marco urbanístico con la nueva Ley del Suelo y Ordenación del Territorio, una reforma que busca responder a los retos demográficos, económicos y ambientales de la región. La presentación oficial destaca que Madrid vive “una oportunidad histórica para definir el Madrid del futuro”, impulsando un urbanismo más ágil, equilibrado y adaptado a las necesidades actuales.
- Por qué era necesaria una nueva normativa
La legislación vigente – principalmente las leyes de 1995 y 2001 – se había quedado atrás frente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos. La Comunidad de Madrid recibe más de 100.000 nuevos habitantes al año, lo que exige instrumentos más flexibles y rápidos.
Entre los problemas detectados destacan:
- Exceso de instrumentos de planeamiento y jerarquías rígidas.
- Plazos de tramitación excesivos.
- Evaluaciones ambientales superpuestas.
- Mismo régimen para municipios grandes y pequeños.
- Urbanizaciones ilegales y diseminados sin solución normativa.
- Imposibilidad de rehabilitar edificaciones protegidas.
La nueva ley se inspira en principios como agilidad, equilibrio, seguridad jurídica, digitalización, cooperación municipal y flexibilidad.
- Estructura general de la nueva Ley
La ley se organiza en cinco grandes bloques:
a) Ordenación del Territorio
Define el modelo territorial a largo plazo mediante:
- La Estrategia Territorial de Madrid, que sustituye al PRET y se concibe como un documento consensuado con los municipios (“ordenación bottom up”).
- Los Planes Territoriales, sectoriales o supramunicipales.
- Los Proyectos de Alcance Regional, con planificación y gestión unificadas.
b) Planeamiento Urbanístico
Introduce un nuevo esquema más simple y flexible:
Plan Estratégico Municipal (PEM): Sustituye al PGOU, con enfoque estratégico, digitalización completa y tramitación más ágil.
Incluye diagnóstico territorial, objetivos, modelo urbano y usos globales del suelo.
Plan Ejecutivo de Actuación (PEA): Sustituye a los planes parciales y especiales.
Ordenación pormenorizada, gestión integrada y tramitación conjunta con urbanización.
Ordenanzas Municipales: Regulan el detalle: alturas, retranqueos, usos, estética, habitabilidad, etc.
c) Gestión Urbanística
Se simplifican los procedimientos y se modernizan los sistemas de ejecución:
- Compensación
- Cooperación
- Expropiación
- Agente urbanizador
Se introduce la reparcelación inversa y se excluye la descontaminación de terrenos del reparto de cargas.
d) Títulos habilitantes urbanísticos
La licencia queda reservada para actuaciones complejas.
La declaración responsable pasa a ser el título general, con control posterior reforzado.
Se crean nuevas especialidades de licencia y desaparecen las calificaciones urbanísticas.
Se regulan las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUs).
e) Disciplina Urbanística
Refuerzo del control, ampliación de plazos de prescripción, reducción de sanciones por restitución voluntaria y digitalización de procedimientos.
- Nueva clasificación del suelo
Se simplifica la clasificación tradicional (SUC, SUNC, SUS, SUNS, SNUP) en tres categorías:
- Suelo urbanizado
- Suelo rural no protegido
- Suelo rural protegido
Además, se regulan cuatro tipos de actuaciones de transformación:
- Dotación
- Reforma o renovación
- Nueva urbanización
- Regeneración urbana (régimen especial)
- Régimen especial para pequeños municipios
El 80% de los municipios madrileños tiene menos de 20.000 habitantes y muchos carecen de medios técnicos. La ley crea un Título V específico que incluye:
- Asistencia técnica y encomiendas de gestión.
- Apoyo financiero y acompañamiento operativo.
- Formación especializada.
- Plataforma digital urbanística.
- Régimen propio de cesiones, redes y reservas de VPP.
- Soluciones para urbanizaciones ilegales y diseminados.
Como señala el documento: “El problema no está en la planificación, sino en la incapacidad para ejecutarla, por falta de recursos humanos y medios.”
- Digitalización integral y simplificación administrativa
- La ley apuesta por una tramitación 100% electrónica:
- Expediente digital con firma electrónica.
- Plataforma Urbanística Digital con cartografía integrada y conexión con Catastro.
- Interoperabilidad entre administraciones.
Esto permitirá reducir plazos, evitar duplicidades y mejorar la transparencia.
- Régimen transitorio y coexistencia con el modelo anterior
Para garantizar seguridad jurídica:
- Se establecen pasarelas y equivalencias entre instrumentos antiguos y nuevos.
- Se permite aprobar PEA incluso sin PEM, bajo condiciones.
- El PGOU o NNSS coexistirán con el nuevo modelo hasta quedar sin contenido progresivamente.
- Conclusiones: un nuevo marco para el desarrollo de Madrid
La reforma supone:
- Modernización normativa
- Simplificación y agilización de procedimientos
- Mayor seguridad jurídica
- Integración de criterios ambientales y sociales
- Impulso tecnológico
- Refuerzo de la autonomía municipal
La Comunidad de Madrid busca así un urbanismo más dinámico, equilibrado y capaz de responder a los desafíos del crecimiento y la sostenibilidad.
