TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Continuando la línea de las anteriores publicaciones: tasa por utilización privada o aprovechamiento especial del dominio publico local (Contenedores y sacos RCD) e ICIO (impuesto de construcciones, instalaciones y obras) vamos a analizar el Aprovechamiento especial del dominio público local: vallas, andamios, casetas……… como forma de colaboración en la gestión en periodo voluntario de las tasas e impuestos establecidos por el Ayuntamiento de Madrid.

Al igual que con los otros imppuestos, las entidades colaboradoras deberán generar la autoliquidación (en base a la documentación presentada) y remitírsela al interesado, que deberá abonarla a la tesorería del Ayuntamiento de Madrid. Una vez abonada deberá remitir el impreso/justificante de pago a la ECLU para así poder emitir el Certificado de Conformidad

1.- HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de esta tasa es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en su suelo, subsuelo y vuelo con:

– Vallas, andamios y similares.

– Reservas de espacio público para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación de otro tipo con  maquinas, equipos, casetas…

– Contenedores, sacos industriales y otros elementos para depositar residuos inertes.

– Otros.

 2.-OBLIGADO

Los que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en el beneficio particular conforme a lo previsto en el hecho imponible, es decir, el solicitante de la licencia

3.- CANTIDAD VARIABLE

 VALLAS Y ANDAMIOS.

– Cuota en función de la superficie ocupada o volada, así como la categoría fiscal de la calle o tramo de ésta.

– Si las obras se realizan para un establecimiento mercantil o comercial, se aplica el coeficiente multiplicador 1,5 (incremento de la cuota en un 50 %).

– El periodo se computa en meses. Las fracciones de mes computan como mes completo.

– Cuando se instalen simultáneamente vallas y andamios o entramado metálico, se aplicará la tarifa de vallas a los tres primeros metros y la tarifa de andamios a los que excedan de los anteriores.

 RESERVA DE ESPACIO PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO U OCUPACIÓN CON MAQUINARIA, EQUIPOS, CASETAS O ACOPIOS.

– Ocupación de zona de aparcamiento o acera, y siempre que la misma se ubique fuera del perímetro de la obra delimitado por el vallado.

– Si se ocupa zona de aparcamiento en batería la cuota se incrementará un 50%.

– En caso de que la reserva se efectúe en zona de aparcamiento la cuota se fija en función de los metros lineales. En el resto de casos se obtiene según los m² autorizados.

– El período de ocupación se computa en días o fracción de éstos, con idéntico criterio que para vallas y andamios.

 OTRAS NORMAS

– Cuando algún vial o tramo de vial no aparezca comprendido en el Índice Fiscal de Calles, será provisionalmente clasificado a los efectos de la presente tasa, de acuerdo con las siguientes reglas:

+ Si se trata de un vial de nueva apertura, se considerará como de la última categoría de las previstas en el Índice Fiscal de Calles.

+ Si se trata de un tramo de vial preexistente, será considerado como de la última categoría que el Índice Fiscal de Calles tiene atribuido al vial en que se encuentra situado.

+ Lo anterior no será de aplicación a los supuestos de cambio de denominación viaria.

 – Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

– Los parques, jardines y dehesas municipales a los expresados efectos, quedan asimilados a vías de 1ª categoría.

 BASES, TIPOS Y CUOTAS

VALLAS, ANDAMIOS, ETC.
                      CATEGORÍA DE LAS CALLES
 
A) Con carácter general

1. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con vallas en obras de construcción, derribo o reforma de fincas, hasta 3 metros de altura, al mes o fracción

20,00 12,36 7,87 5,11 3,47 2,31 1,57 1,09 0,74
2. Por cada m2 o fracción de ocupación de vía pública con andamios o entramado metálico, ya sean volados o apoyados en el suelo, hasta 3 metros de altura al mes o fracción. 9,99 6,18 3,93 2,54 1,73 1,16 0,78 0,54 0,36
3. Por cada tramo de tres metros o fracción de exceso de altura sobre los tres metros iniciales al mes o fracción. 5,00 3,08 1,96 1,27 0,86 0,57 0,39 0,27 0,18

RESERVA PARA APARCAMIENTO, CASETAS, ACOPIO, etc

Reserva de espacio temporal para aparcamiento de vehículos:

Por cada metro lineal o fracción y día o fracción

0,57
Reserva de espacio temporal para su ocupación con otro tipo de maquinaria, equipos, casetas de obras destinadas a venta de pisos, guardas de obra, vestuario de personal de las obras u otros elementos:

Por cada metro cuadrado o fracción al día o fracción

0,57

 VALLAS

– Definen el perímetro de la obra

– Aunque no se solicite, debe tenerse en cuenta la ordenanza de señalización y balizamiento para las ocupaciones de vía pública (obligación de delimitar la zona de trabajo

 ANDAMIOS

 – La cuota resultará de la suma de los distintos tramos en altura y la tarifa que se aplique a cada uno de ellos.

– En el supuesto de andamios en distintas calles (sin que se crucen en la zona de actuación), deberá calcularse cada uno de manera independiente.

 APARCAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS

– Sólo si el espacio permanece sin elementos u ocupado con vehículos destinados a la obra.

– Si se emplea simultáneamente para  maquinaria, acopios o utilización por vehículos, deberá considerarse ocupación con  casetas

 COLOCACION MAQUINARIA, CASETAS, EQUIPOS, ETC

– Cuando se sitúen en una zona separada del vallado ya autorizado

– Únicamente se tiene en cuenta la superficie (m²) ocupada en  planta.