ACREDITACIÓN DE ACUERDO CON ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GESTIÓN DE CONTROL DE LAS LICENCIAS URBANÍTICAS DE ACTIVIDADES
Cerrado fines de semana
El Ayuntamiento de Madrid ha modificado parte de la gestión de tramitación de licencias urbanísticas incluyendo dentro del proceso empresas del ámbito privado. Esta nueva relación con entidades privadas queda regulada a través de la nueva Ordenanza para la Tramitación de Licencias Urbanísticas de Actividades aprobada en junio de 2009, por la que, las Entidades Colaboradoras para la Gestión de Licencias Urbanísticas (ECLU), tendrán que estar acreditadas para poder ejercer esta función. La acreditación será otorgada a través de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), la cual velará por el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Ordenanza para ejercer como ECLU. Una vez la empresa colaboradora ha conseguido la acreditación, el Ayuntamiento autoriza el comienzo de la actividad de tramitación de licencias.
Completa el formulario y uno de nuestros técnicos se pondrá en contacto contigo para ofrecerte un presupuesto adaptado a tu proyecto.
El plazo máximo de resolución de la reclamación por parte de EQA Licencias Urbanísticas será de un mes. Cuando la resolución sea desfavorable, o bien cuando no se resuelva expresamente, el solicitante tiene el derecho a trasladar la reclamación ante el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de quince días hábiles.
Los datos personales aportados en la reclamación serán recogidos y tratados por EQA Licencias Urbanísticas con la única finalidad de gestionar el expediente, garantizando la entidad la confidencialidad de los mismos para cualquier otro fin distinto del anterior.