RECUPERACIÓN DE PATIOS DE MANZANA
La recuperación de patios de manzana resulta de aplicación a las edificaciones y construcciones situadas fuera de las áreas de movimiento de la manzana en los grados 1º y 3º.
En ellas no se admiten las transformaciones de uso o clase de uso existentes (autorizado mediante licencia urbanística) que podrán ser mantenidas en tanto no se produzca su demolición.
Sí será admisible la intensificación de los usos existentes, admitiendo incremento de edificabilidad en edificios exclusivos calificados como Equipamiento y en usos terciarios recreativos destinados a cines y teatros
Usos permitidos sobre rasante:
– Esparcimiento y deportivos sin instalaciones con volúmenes construidos.
– Deberán ajardinarse al menos un 50%
– No se autorizarán los accesos de vehículos
– Salvo el desarrollo de rampa necesaria para aparcamientos subterráneos cuando éste no pueda llevarse a cabo dentro del área de movimiento.
Usos permitidos bajo rasante (enteramente subterráneos):
– Los compatibles según el régimen de usos.
– Los garajes – aparcamientos.
– Cuando se realicen obras de reestructuración, intensificación de uso o de otro tipo en edificaciones bajo rasante existentes, se podrá exigir el tratamiento de la superficie.
Usos permitidos sobre rasante:
– Esparcimiento y deportivos sin instalaciones con volúmenes construidos.
– Deberán ajardinarse al menos un 50%
– No se autorizarán los accesos de vehículos
– salvo el desarrollo de rampa necesaria para aparcamientos subterráneos cuando éste no pueda llevarse a cabo dentro del área de movimiento.
– Usos permitidos bajo rasante (enteramente subterráneos):
Actuaciones prohibidas:
– Las que tengan como fin cambiar la clase de uso existente.
– Las que incrementen la superficie construida, salvo las intervenciones puntuales para dotar al edificio de las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y la evacuación de personas en caso de incendio.
– Las que modifiquen la envolvente, salvo que se pretenda reducir el volumen construido.
– La construcción de nuevos forjados o la ampliación de los existentes, tanto sobre como bajo rasante.
Actuaciones exceptuadas:
– Intensificación de usos en cines y teatros, que podrán ampliar su superficie conforme a las fichas de condiciones urbanísticas, siempre que no supongan incremento en la volumetría existente.
– En el caso de construcciones existentes dedicadas mayoritariamente a garaje, solo se autorizará el traslado de las plazas de aparcamiento a zonas situadas bajo la rasante del patio en cuestión, con posible incremento de su número destinando la planta baja a espacios libres conforme a las condiciones generales.
– Viviendas: en la parte del edificio que ocupe el patio de manzana podrá mantenerse el uso residencial existente, pero no se admitirá su intensificación ni su transformación por otro uso cuya clase, categoría o actividad tenga carácter residencial.
