TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELERIA
Una de las cuestiones más planteadas a las ECLU es la posibilidad de solicitar licencia para una terraza.
Las terrazas de veladores no son objeto de licencia sino de autorización municipal, por lo que tanto su tramitación y su concesión corresponde al Ayuntamiento de Madrid, las ECLU no estamos autorizadas a tramitarlas.
Así pues, las solicitudes de terrazas de veladores, de funcionamiento anual o estacional, en suelos de titularidad y uso público o privado, podrán presentarse en cualquier momento (desapareciendo así la restricción anterior que obligaba a solicitarla antes del octubre del año anterior)
La forma de conseguir la autorización será presentando la solicitud (el impreso se puede descargar en http://www.madrid.es y la documentación requerida en las Oficinas Municipales de Registro, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Para solicitar la autorización de terraza se debe distinguir entre:
– Autorización para terrazas de veladores
El objeto de la autorización es la instalación de terrazas de veladores: instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal hostelero o de restauración.
- Podrán ubicarse en suelo público o privado.
- Superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados.
- Período de funcionamiento podrá ser: estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.
– Autorización para terrazas de veladores con cerramientos estables
El objeto de la autorización son las terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería.
Solo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.
- Podrán ubicarse en suelo público.
- La superficie ocupada no podrá superar los 100 metros cuadrados
Destacar que la última modificación introducida en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería por parte del Ayuntamiento de Madrid hace más flexible el mobiliario a incluir, incluyendo la posibilidad de obtener licencias diferentes para verano e invierno, con mobiliario distinto del homologado , modificando el número de mesas y sillas para cada una de las temporadas e incluso contempla la posibiliad de instalar calefactores de exterior.
