MÁQUINAS EXPENDEDORAS
En la ECLU se nos plantea continuamente la posibilidad de implantar la actividad de comercio minorista de alimentación, poniendo el producto a disposición del consumidor exclusivamente mediante máquinas expendedoras instaladas en un establecimiento independiente abierto al público y funcionando las 24 horas del día.
La Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación, concretamente la Comisión Técnica de Seguimiento e Interpretación de la OMTLU, se ha pronunciado favorablemente a este respecto siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
– La superficie mínima de venta no será inferior a 15 m2 por tener la consideración de establecimiento monovalente o especializado.
– La vía pública no podrá utilizarse como sala de ventas y por tanto deberán retranquear las máquinas expendedoras y cumplir lo establecido en los artículos 24.12, 29 y 30 de la Ordenanza del Comercio Minorista de la Alimentación)
– No será necesaria la instalación de almacén como dependencia aislada y diferenciada por ser las propias máquinas expendedoras automáticas las que tienen esta función.
– No será necesario la instalación de servicios higiénicos para el personal ya que la actividad no existe personal manipulador de alimentos durante el horario de funcionamiento de la actividad.
– Pero sí será necesaria la instalación de un cuarto de basuras en las condiciones establecidas en el artículo 16 de la Ordenanza de Comercio Minorista de Alimentación.
Además, las máquinas destinadas a este tipo de ventas deberán haber sido homologadas por el departamento de la Comunidad de Madrid competente por razón de la materia, y cumplir aquellos otros requisitos que reglamentariamente se determinen (tales como que Los productos alimenticios deberán estar etiquetados y siempre envasados de acuerdo con su normativa específica….)
Por ultimo, resaltar conforme la Ley 1/2008, de 26 de junio de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, la actividad podrá funcionar las 24h los días laborables de la semana, y en el caso de que el establecimiento se pueda encuadrar en uno de los supuestos del artículo 29 de la citada Ley, tendrá plena libertad para abrir los domingos y festivos.
