VENTILACION E ILUMINACION
La ventilación de todas las dependencias bares, cafeterías, restaurantes y similares podrá resolverse mediante ventilación natural directa o conducida, o ventilación forzada.
Los sistemas de ventilación estarán instalados de forma que se pueda acceder fácilmente a filtros u otras partes que deban limpiarse o sustituirse.
La existencia de ventanas o huecos practicables abiertos a la vía publica en establecimientos cuya actividad sea el servicio de comida y/o bebidas, bien para realizar un servicio de venta u otro fin a través de ellos, sólo es autorizable si se adoptan las medidas necesarias para impedir, en cualquiera de los casos, la contaminación de los productos que se manipulan en el establecimiento.
Respecto a la iluminación, ésta deberá ser suficiente y la intensidad no será inferior a 540 lux en los puntos de preparación de alimentos, y 110 lux en el resto de dependencias.
El sistema de iluminación de estas zonas, incluidas las destinadas a la exposición de alimentos, estará debidamente protegido de manera que, en caso de rotura, no se contaminen los alimentos. Su fijación al techo o paredes será de forma que su limpieza sea fácil y se evite la acumulación de polvo.
