DEPENDENCIAS OBLIGATORIAS PARA BARES, CAFETERIAS, RESTAURANTES Y SIMILARES

1. Zona de uso público:  Aislada y diferenciada de cualquier otra ajena a su cometido específico.

 2. Cocina o zona de elaboración o manipulación de alimentos:  De uso exclusivo, diferenciada y aislada. El método y los materiales utilizados para su aislamiento evitarán la circulación incontrolada  del aire como posible causa de contaminación

(Esta dependencia no será necesaria en tabernas, bares especiales o actividades sin manipulación de alimentos.

 3. Locales de almacenamiento: Diferenciados, aislados de otras dependencias ajenas a sus cometidos específicos y  de uso exclusivo.

 4. Servicios higiénicos: De uso público separados por sexos. En aquellos establecimientos donde se manipulen alimentos, además se requerirán servicios exclusivos del personal.

 Los aseos tendrán lavabos dotados de agua corriente, jabón líquido y secadores de aire caliente o toallas de un solo uso, existiendo en este caso recipientes para depositar las usadas. Es condición obligatoria el agua caliente en los aseos empleados por el  personal.

 5. Cuartos vestuarios y/o taquillas: Individuales para guardar la ropa y el calzado para uso del personal. (En su defecto se podrán instalar taquillas en el anteservicio del servicio higiénico del personal)

 6. Dependencia o zona destinada exclusivamente al depósito de útiles productos y materiales empleados en la limpieza y desinfección de los locales. Estos productos y útiles destinados a la limpieza y desinfección se almacenarán en lugar aislado y diferenciado del destinado a alimentos y bebidas, menaje o materiales de envasado

 7. Cuarto de basuras . Deberá situarse en dependencias aisladas, ventiladas, en donde deberá ubicarse el contenedor de residuos recogido por el Servicio de Limpiezas.