CONDICIONES ESPECÍFICAS EN LAS ZONAS DE HORNEADO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA O REPOSTERÍA A PARTIR DE MASAS CONGELADAS O TRATAMIENTOS ASIMILABLES Y ZONAS DE ENVASADO
Cerrado fines de semana
Cuando se pretenda instalar una zona de horneado o envasado se deberá contar con:
– Una zona de manipulación independiente de la sala de ventas (en ella se instalarán los elementos necesarios para la actividad y manipulación de los productos)
– Instalación en la zona de manipulación de pila con agua potable (corriente fría y caliente, y sistema de acción no manual)
Además se debe tener en cuenta que la superficie mínima de venta exigida en este caso será de 24 m2.
Completa el formulario y uno de nuestros técnicos se pondrá en contacto contigo para ofrecerte un presupuesto adaptado a tu proyecto.
El plazo máximo de resolución de la reclamación por parte de EQA Licencias Urbanísticas será de un mes. Cuando la resolución sea desfavorable, o bien cuando no se resuelva expresamente, el solicitante tiene el derecho a trasladar la reclamación ante el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid en el plazo de quince días hábiles.
Los datos personales aportados en la reclamación serán recogidos y tratados por EQA Licencias Urbanísticas con la única finalidad de gestionar el expediente, garantizando la entidad la confidencialidad de los mismos para cualquier otro fin distinto del anterior.