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Preguntas frecuentes
¿Dudas sobre la licencia que necesitas?
En EQA respondemos a las preguntas más frecuentes para que sepas cómo funciona el proceso, qué documentación necesitas y cuáles son las ventajas de tramitar tu licencia con una Entidad Colaboradora Urbanística.
Una ECU es una entidad reconocida oficialmente por las administraciones públicas para colaborar en la tramitación y verificación de licencias urbanísticas. En EQA revisamos la documentación técnica, garantizamos el cumplimiento normativo y agilizamos los plazos frente a la vía municipal tradicional.
La principal ventaja es la rapidez: en la mayoría de los casos reducimos los plazos de tramitación en varios meses. Además, ofrecemos asesoramiento especializado, seguimiento transparente y seguridad jurídica en cada paso del proceso.
Declaración responsable
- DR de primera ocupación y funcionamiento
Licencia
- Licencia básica
- Licencia de primera ocupación y funcionamiento
Según establece el Artículo 5 de la Ordenanza de Licencias y Declaraciones Responsables del ayuntamiento de Madrid (OLDRUM) las entidades colaboradoras podrán intervenir en cualquier actuación, salvo en los siguientes casos:
- En actuaciones que requieran lic_cias temporales.
- En actuaciones que requieran lic_cias provisionales.
- En actuaciones en situación de fuera de ordenación absoluta.
- En la comprobación para el funcionamiento de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Todas aquellas solicitudes de Declaración Responsable o Licencia Urbanística, sujetas a la nueva Ordenanza, que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) o de la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas (OAAE), se podrán tramitar por la ECU. En el momento de realizar su solicitud de certificado de conformidad la ECU facilitará un impreso normalizado para que desista de la solicitud de lic_cia urbanística con el mismo objeto que hubiera sido presentado y que se encontrasen pendientes de resolución. Asimismo, la ECU informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que considerando la aplicación de las nuevas tarifas, significativamente más bajas, esto supone un beneficio para el ciudadano.
En actuaciones que se realic_ sobre el dominio público excepto que se trate de locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión, o actuaciones relativas a la ocupación del dominio público con medios auxiliares.
El control último de la reclamación será siempre municipal.
La ECU dispone de un procedimiento de reclamaciones:
- Presentación de la reclamación a la ECU.
- Emisión del acuse de recibo de la ECU al reclamante.
- Remisión de la reclamación al Jefe de Departamento responsable del acto que la motivó.
- Resolución de la reclamación por el Director Técnico.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA ECU : 1 mes.
Si la resolución de la reclamación ha sido desestimatoria, si no ha recaído resolución o si existiese inactividad de la ECU en la fase de ejecución de obras:
- Presentación de la reclamación al Ayuntamiento de Madrid.
- Instrucción.
- Resolución.
PLAZO DE RESOLUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO : 1 mes
Todas aquellas solicitudes de Licencia Urbanística, sujetas a la nueva Ordenanza, que se encuentren en tramitación en el Ayuntamiento de Madrid, al amparo de la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU), se podrán tramitar por la ECU. En el momento de realizar su solicitud de certificado de conformidad la ECU facilitará un impreso normalizado para que desista de la solicitud de lic_cia urbanística con el mismo objeto que hubiera sido presentad y que se encontrasen pendientes de resolución.
Asimismo, la ECU informará al solicitante de que el desistimiento conlleva el derecho a la devolución del importe que se hubiera abonado en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de tasa por prestación de servicios urbanísticos y de tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por lo que considerando la aplicación de las nuevas tarifas, significativamente más bajas, esto supone un beneficio para el ciudadano.
El trámite para una licencia en vigor, a la cual se quiera realizar un cambio de titularidad, tendrá que comunicarse exclusivamente al Ayuntamiento, único órgano competente para gestionar las transmisiones de titularidad. El nuevo titular tendrá que solicitar la gestión directamente en el Ayuntamiento sin necesidad de la intervención de la ECU.
Solo tienes que rellenar nuestro formulario de contacto indicando el tipo de licencia y una breve descripción de tu proyecto. Te daremos una respuesta rápida con un presupuesto personalizado y sin compromiso.
