Modificación de las normas urbanísticas del PGOU de València “Regulación de los usos terciarios hoteleros»
El pasado 4 de mayo se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, la modificación puntual pormenorizada de las normas urbanísticas del PGOU de València “Regulación de los usos terciarios hoteleros», que entrará en vigor a los 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
La presente modificación redefine el uso urbanístico Terciario Hotelero, dividiéndose en 4 subcategorías: Tho.1 para establecimientos hoteleros, Tho.2 para campamentos y campings, Tho.3 para viviendas turísticas tanto individuales (Tho.3a) como bloques o conjuntos (Tho.3b) y Tho.4 para albergues y alojamientos rurales.
Además, se incluyen para este uso una serie de características respecto a calidad de la edificación como el cumplimiento íntegro de la normativa de habitabilidad y diseño de vivienda a las viviendas de uso turístico, así como la limitación de espacios no habitables como máximo a un 20% de la superficie útil del establecimiento.
Por otro lado, se modifica el régimen de compatibilidad en las zonas CHP, ENS, EDA y UFA, indicando que solo se podrán ubicar en planta baja y primera y siempre por debajo de los usos residenciales cuando cuenten con accesos y núcleos de comunicación vertical independientes y diferenciados a los del resto del edificio mixto residencial.
Se añade una disposición adicional nueva a las normas urbanísticas del PGOU en relación con las limitaciones de implantación de los usos terciarios hoteleros, estableciéndose 3 indicadores: Indicador de saturación de alojamientos turísticos (A), Indicador de afección de las viviendas de uso turístico sobre el tejido residencial (B), Indicador de diversidad de usos terciarios (C). Esta disposición es aplicable a las zonas en las que el PGOU determina que el uso predominante es el residencial, aunque existe la excepción respecto a parcelas que tengan un uso específico distinto al residencial. Esta disposición adicional también crea el censo municipal de alojamientos turísticos que «podrá ser consultado desde la web municipal para conocimiento del público en general».
Por último, se añade una nueva disposición transitoria a las normas urbanísticas del PGOU que permite, durante un año desde la entrada en vigor, la reversión al uso vivienda residencial las viviendas de uso turístico, teniendo que cumplir todas las exigencias técnicas y de diseño exigidas al uso residencial pero sin tener que cumplir con las condiciones de uso ni acceso de los establecimientos con los que comparten planta o se sitúen por encima o por debajo de la ocupada por la vivienda turística. Esta disposición transitoria se puede aplicar a:
- VUT que dispongan de título habilitante y estén legalmente implantadas con anterioridad a la modificación.
- VUT que consten inscritas en el registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación, independientemente de si cuentan o no con título habilitante municipal.
- Establecimientos que tengan abierto expediente de restauración de la legalidad por implantación de VUT sin título habilitante.
- Expedientes afectados por la suspensión de licencias aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2024, modificada por acuerdo plenario adoptado el día 28 de enero de 2025, y se haya dictado resolución suspendiendo la tramitación del correspondiente expediente, siempre que dicho uso fuera compatible con la normativa anterior.
