Aprobación inicial del Plan Especial para la aplicación de la Ley 3/2024 de Vivienda Protegida

Aprobación inicial Plan Especial aplicación Ley 32024 de Vivienda Protegida

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha aprobado inicialmente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de Medidas Urbanísticas para la Promoción de Vivienda Protegida, modificada por la Ley 2/2026.

El Plan Especial tiene por objeto regular la aplicación en Madrid de los regímenes excepcionales previstos por la normativa autonómica, permitiendo, entre otras medidas:

  • La implantación de vivienda protegida en alquiler en parcelas calificadas con uso terciario oficinas, terciario hospedaje y determinados usos dotacionales privados.
  • El incremento de hasta un 20 % de la edificabilidad y un 30 % de la densidad en determinadas parcelas destinadas a vivienda protegida.
  • La implantación de alojamientos temporales en determinadas parcelas industriales.

 

Condiciones de aplicación del artículo 2 de la Ley 3/2024: Implantación de vivienda de protección pública en alquiler en parcelas con uso terciario o dotacional privado

La implantación del uso alternativo residencial deberá destinarse exclusivamente a la categoría de vivienda colectiva.

En relación con las parcelas de uso terciario:

  • Se permite la implantación del uso residencial protegido en parcelas cuyo uso cualificado incluya expresamente las clases de oficinas y/o hospedaje del uso terciario.
  • La edificabilidad destinada al uso residencial únicamente podrá consumir la asignada a las clases de oficinas y/o hospedaje.
  • Quedan excluidas las parcelas con uso cualificado industrial en coexistencia con terciario oficinas, así como las incluidas en los grados 3.º, 4.º y 5.º de la Norma Zonal 9 y los ámbitos o sectores con uso global industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas.

En relación con las parcelas dotacionales privadas:

  • La medida resulta aplicable a parcelas con uso cualificado dotacional de servicios colectivos, en sus clases de deportivo y equipamiento, con nivel de implantación privado.
  • Cuando exista edificabilidad remanente, el uso residencial podrá materializarse en edificios independientes, manteniendo la edificación dotacional existente.
  • Asimismo, podrá implantarse mediante la sustitución de las edificaciones existentes, siempre que la normativa urbanística permita su demolición.

Con carácter general:

  • La implantación del uso alternativo residencial deberá realizarse en la totalidad de la parcela.
  • Serán de aplicación las condiciones de uso residencial establecidas en el Capítulo 7.3 de las NNUU del PGOUM-97, incluida la altura libre de piso prevista en su artículo 7.3.5.
  • En las parcelas de uso cualificado dotacional privado no se admitirán usos complementarios.

 

Condiciones de aplicación del Artículo 3 de la Ley 3/2024: Incremento de edificabilidad y densidad en parcelas destinadas a la construcción de viviendas con protección pública

  • Aplicable a parcelas con uso cualificado residencial con protección pública destinadas a vivienda colectiva.
  • Permite incrementar hasta un 20 % la edificabilidad y hasta un 30 % la densidad, en los términos previstos por la Ley 3/2024.

 

Condiciones de aplicación del Artículo 4 de la Ley 3/2024: Habilitación de alojamiento temporal en parcelas con calificación industrial

  • El alojamiento temporal tendrá la consideración de uso terciario en su clase de hospedaje.
  • Le serán de aplicación las condiciones de uso previstas en el Capítulo 7.6 de las NNUU del PGOUM-97
  • Deberá respetar los regímenes de compatibilidad de usos establecidos en las normas zonales, ordenanzas particulares y planeamientos de desarrollo.
  • Su implantación se ajustará a las reglas de compatibilidad del uso terciario hospedaje en parcelas con uso cualificado industrial o industrial en coexistencia con terciario oficinas

 

Información pública: Actualmente el expediente se encuentra en fase de información pública, por un plazo no inferior a un mes.

Aprobación definitiva: El Plan Especial deberá ser objeto de aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

Suspensión de licencias: La aprobación inicial del Plan Especial no implica la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas.

 

Plan Especial Ley 3/2024. Aprobación inicial BOCM >>>

Plan Especial Ley 3/2024. Normas Urbanísticas >>>

 

*Más información disponible en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid