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	<title>madrid &#8211; EQA Licencias</title>
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	<description>Entidad colaboradora acreditada para la gestión, verificación y certificación de licencias urbanísticas.</description>
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	<title>madrid &#8211; EQA Licencias</title>
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	<item>
		<title>Nuevo decreto regulador de viviendas de uso turístico en la Comunidad de Madrid</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/comunidad-madrid/nuevo-decreto-regulador-viviendas-uso-turistico-comunidad-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Olivia Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Apr 2026 13:51:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Comunidad de Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[El Decreto 27/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 79/2014 regulador de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, fue publicado en el BOCM el 6 de abril de 2026 y entrará en vigor el 26 de abril de 2026. Algunas de las principales modificaciones [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>El Decreto 27/2026, de 25 de marzo, por el que se modifica el Decreto 79/2014 regulador de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, fue publicado en el BOCM el 6 de abril de 2026 y entrará en vigor el 26 de abril de 2026</strong>.</p>



<p>Algunas de las principales modificaciones que se han introducido:</p>



<ol start="1" class="wp-block-list">
<li>Autorización expresa de la comunidad de propietarios</li>



<li>Creación del CIVUT – Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico</li>



<li>Cambios en superficies mínimas por estancia, límites de ocupación, exigencias de ventilación, iluminación y seguridad…</li>



<li>Prohibición de VUT en viviendas de protección pública</li>



<li>Declaración responsable: cambio de sujeto obligado. La declaración responsable para iniciar la actividad pasa a corresponder al titular de la actividad turística, ya no necesariamente al propietario del inmueble</li>



<li>Mayor capacidad de intervenciónmunicipal.Se reconoce expresamente a los ayuntamientos la posibilidad de:</li>
</ol>



<p>Limitar el número de VUT por edificio o zona</p>



<p>Regularlas mediante planeamiento urbanístico y ordenanzas municipales.</p>



<p><strong>Régimen transitorio</strong></p>



<p>Las VUT ya existentes disponen de: 3 años para adaptarse a los nuevos requisitos</p>



<p>Posibilidad de solicitar dispensas motivadas</p>



<p>Aplicación inmediata en caso de reformas sustanciales</p>



<p><a href="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/06/BOCM-20260406-1.PDF" data-type="link" data-id="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/04/06/BOCM-20260406-1.PDF" target="_blank" rel="noopener">Enlace al BOCM</a></p>



<p><a href="https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo/normativa-alojamientos-turisticos" data-type="link" data-id="https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo/normativa-alojamientos-turisticos" target="_blank" rel="noopener">Más información sobre la normativa de alojamientos turísticos</a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Vivienda exterior en planta baja a través de terraza entrante</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/vivienda-exterior-planta-baja-terraza-entrante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Olivia Martín]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Apr 2026 09:25:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[madrid]]></category>
		<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>
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					<description><![CDATA[La&#160;Consulta Urbanística CU 01/2026 publicada por el Ayuntamiento de Madrid&#160;aclara un criterio interpretativo relevante en relación con el&#160;art. 7.3.3.1 de las NNUU&#160;del PGOUM: La consulta resuelta plantea&#160;a si es admisible en planta baja, una terraza entrante para dotar de iluminación y ventilación a piezas habitables (norma zonal 4) y cumplir las condiciones de vivienda exterior [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La&nbsp;<strong>Consulta Urbanística CU 01/2026 publicada por el Ayuntamiento de Madrid</strong>&nbsp;aclara un criterio interpretativo relevante en relación con el&nbsp;<strong>art. 7.3.3.1 de las NNUU</strong>&nbsp;del PGOUM:</p>



<p>La consulta resuelta plantea&nbsp;<strong>a si es admisible en planta baja, una terraza entrante para dotar de iluminación y ventilación a piezas habitables (norma zonal 4) y cumplir las condiciones de vivienda exterior a través de dicho hueco, cumpliendo los criterios del artículo 7.3.3.1 de las NNUU.</strong></p>



<p>Como conclusión a la cuestión, se considera admisible que una vivienda en planta baja tenga condición de vivienda exterior cuando la iluminación y ventilación de las piezas habitables se produce a través de una terraza entrante o espacio diáfano vinculado a la fachada, siempre que:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Dicha terraza entrante cumpla las <strong>condiciones geométricas</strong> del art. 6.6.21 NNUU (profundidad ≤ altura y anchura).</li>



<li>El cerramiento en alineación oficial se resuelva mediante <strong>cerrajería calada</strong>, con predominio del hueco sobre el macizo <strong>≥ 75</strong><strong> </strong><strong>%</strong>, conforme al art. 6.5.3.a NNUU.</li>



<li>La superficie de hueco resultante garantice las <strong>condiciones de iluminación, ventilación y salubridad</strong> exigidas para las piezas habitables (art. 7.3.8 NNUU).</li>
</ul>



<p>Este criterio refuerza la viabilidad normativa de&nbsp;<strong>viviendas en planta baja y transformaciones de uso</strong>, reconociendo estos espacios como válidos a efectos de&nbsp;<strong>vivienda exterior en Norma Zonal 4</strong>.</p>



<p><a href="http://info.eqacomunicacion.es/redirect.aspx?idca=3f014ebf-2952-471e-abf0-9be2d0f04d8e&amp;idco=-1&amp;idcli=1409e0a7-7d4d-47e4-a433-60d5c63d1c5e&amp;link=aHR0cHM6Ly9saWNlbmNpYS5lcWEuZXMvYm9sZXRpbi8yMDI2L2FicmlsL2N1MDFfMjAyNi5wZGY=" data-type="link" data-id="http://info.eqacomunicacion.es/redirect.aspx?idca=3f014ebf-2952-471e-abf0-9be2d0f04d8e&amp;idco=-1&amp;idcli=1409e0a7-7d4d-47e4-a433-60d5c63d1c5e&amp;link=aHR0cHM6Ly9saWNlbmNpYS5lcWEuZXMvYm9sZXRpbi8yMDI2L2FicmlsL2N1MDFfMjAyNi5wZGY=" target="_blank" rel="noopener">Enlace a CU 01/2026 >>></a></p>



<p></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Madrid aplicará de forma transitoria la ordenanza de terrazas de 2013</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/madrid-aplicara-forma-transitoria-ordenanza-terrazas-2013/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 14:36:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
		<category><![CDATA[actividad comercial]]></category>
		<category><![CDATA[asesoría licencias urbanísticas Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[entidad colaboradora urbanística Madrid]]></category>
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		<category><![CDATA[normativa terrazas Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[tramitación de licencias urbanísticas]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Madrid, encabezado por el alcalde José Luis Martínez-Almeida, ha decidido aplicar de forma transitoria la Ordenanza de Terrazas de 2013. Esta medida responde a la reciente anulación judicial de la ordenanza de 2022, que fue invalidada por un defecto formal, aunque su contenido era considerado adecuado. ¿Qué implica el cambio de normativa [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ayuntamiento de Madrid, encabezado por el alcalde José Luis Martínez-Almeida, ha decidido aplicar de forma transitoria la Ordenanza de Terrazas de 2013. Esta medida responde a la reciente anulación judicial de la ordenanza de 2022, que fue invalidada por un defecto formal, aunque su contenido era considerado adecuado.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implica el cambio de normativa para los negocios con terraza en Madrid?</h2>



<p>El regreso provisional a la ordenanza de 2013 ha generado múltiples dudas entre hosteleros, técnicos y gestores. A continuación, resolvemos las preguntas más frecuentes:</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Puedo seguir usando mi terraza si ya tengo licencia?</h3>



<p>Sí. Las licencias de terrazas ya autorizadas seguirán siendo válidas hasta final de año de 2025, sin necesidad de realizar trámites adicionales ni adaptaciones al marco anterior.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué ocurre con las nuevas solicitudes?</h3>



<p>Todas las nuevas solicitudes de licencia de terraza deberán cumplir con los requisitos técnicos y urbanísticos establecidos en la Ordenanza de 2013, incluyendo:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Dimensiones y distancias mínimas respecto a la calzada.</li>



<li>Tipología del mobiliario permitido.</li>



<li>Horarios de uso según la zona.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cuándo se aprobará una nueva ordenanza?</h3>



<p>El Ayuntamiento ha anunciado que aprobará una nueva normativa antes de que termine el año, cuyo contenido será muy similar al de la ordenanza de 2022, pero corregido formalmente para evitar nuevos recursos judiciales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasa con las sanciones impuestas con la ordenanza anulada?</h3>



<p>Los servicios jurídicos municipales están revisando los procedimientos sancionadores abiertos con base en la ordenanza anulada. En caso de que se confirme su invalidez, se procederá a reembolsar las sanciones cobradas de forma indebida.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo afecta esto a la tramitación de licencias urbanísticas en Madrid?</h2>



<p>Este cambio normativo afecta directamente a:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Negocios de hostelería y restauración que quieran abrir o ampliar terrazas.</li>



<li>Técnicos y arquitectos encargados de redactar los proyectos.</li>



<li>Propietarios de locales comerciales que necesiten regularizar su situación urbanística.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué tramitar tu licencia con EQA?</h2>



<p>En EQA, como Entidad Colaboradora Urbanística (ECU) acreditada en Madrid, ofrecemos un servicio integral para la tramitación de licencias urbanísticas y de actividad, adaptado a la normativa vigente.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Te ayudamos a:</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li>Gestionar licencias de terrazas, obras y actividades de forma ágil y segura.</li>



<li>Interpretar correctamente la normativa vigente, incluida la ordenanza de terrazas de 2013.</li>



<li>Evitar sanciones por incumplimientos involuntarios.</li>



<li>Acelerar los trámites gracias a nuestra experiencia y relación directa con el Ayuntamiento.</li>



<li>Anticipar cambios normativos y adaptar tus proyectos a los nuevos requisitos.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">¿Necesitas ayuda con tu licencia de terraza?</h2>



<p>Contacta con EQA y deja en manos expertas la tramitación de tu licencia. Te asesoramos desde el primer momento y nos aseguramos de que cumplas todos los requisitos legales para que puedas centrarte en tu negocio.</p>



<p>Solicita una consulta sin compromiso.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Madrid aprueba 7.138 viviendas en Madrid Nuevo Norte</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/ayuntamiento-madrid-aprueba-desarrollo-madrid-nuevo-norte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 May 2025 10:07:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy, 27 de mayo de 2025, la iniciativa para la gestión urbanística del ámbito Malmea-San Roque-Tres Olivos, dentro del proyecto Madrid Nuevo Norte. Esta zona, que representa el mayor desarrollo residencial del plan, contempla la construcción de hasta 7.138 viviendas en Madrid Nuevo Norte, de las cuales más de 1.400 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Pleno del Ayuntamiento de Madrid ha aprobado hoy, 27 de mayo de 2025, la iniciativa para la gestión urbanística del ámbito <em>Malmea-San Roque-Tres Olivos</em>, dentro del proyecto Madrid Nuevo Norte. Esta zona, que representa el mayor desarrollo residencial del plan, contempla la construcción de hasta <strong>7.138 viviendas en Madrid Nuevo Norte</strong>, de las cuales más de <strong>1.400 serán de protección pública</strong>.</p>



<p>El nuevo ámbito urbanístico abarca más de&nbsp;<strong>un millón de metros cuadrados</strong>, con una edificabilidad total de&nbsp;<strong>965.321 m²</strong>, distribuidos en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>714.338 m²</strong> para uso residencial</li>



<li><strong>214.864 m²</strong> para oficinas</li>



<li><strong>36.119 m²</strong> para uso comercial</li>
</ul>



<p>Además, se han reservado más de&nbsp;<strong>161.000 m²</strong>&nbsp;para zonas verdes y&nbsp;<strong>136.000 m²</strong>&nbsp;para equipamientos sociales y servicios urbanos. El proyecto también incluye importantes mejoras en movilidad, con nuevos nodos de transporte público (Metro, Cercanías y autobuses de alta capacidad), así como conexiones viarias que eliminarán la histórica brecha entre Fuencarral y Las Tablas.</p>



<p>Se desarrollará un gran&nbsp;<strong>eje ambiental norte-sur</strong>&nbsp;que integrará los nuevos barrios mediante un parque lineal, y se preservarán elementos patrimoniales como el Edificio Profidén y las ermitas de Lourdes y San Roque.</p>



<p>Con esta aprobación, ya son tres las zonas de Madrid Nuevo Norte en marcha:&nbsp;<em>Malmea-San Roque-Tres Olivos</em>,&nbsp;<em>Las Tablas Oeste</em>&nbsp;y&nbsp;<em>Estación de Chamartín</em>, quedando pendiente únicamente el&nbsp;<em>Centro de Negocios Chamartín</em>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Madrid lanza el Visor VEDA</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/ayuntamiento-madrid-lanza-visor-veda/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 May 2025 11:16:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado este lunes el Visor VEDA Madrid (Visor de Edificabilidad Disponible en Ámbitos) con el que se pretende facilitar la consulta de todos los datos relativos al seguimiento de los distintos desarrollos y ámbitos urbanísticos de la capital. Esta nueva herramienta, disponible a través de la web municipal del Consistorio, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ayuntamiento de Madrid ha lanzado este lunes el Visor VEDA Madrid (Visor de Edificabilidad Disponible en Ámbitos) con el que se pretende facilitar la consulta de todos los datos relativos al seguimiento de los distintos desarrollos y ámbitos urbanísticos de la capital. Esta nueva herramienta, disponible a través de la web municipal del Consistorio, constituye un nuevo avance en materia de innovación, digitalización y transparencia por parte del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Este instrumento presenta los ámbitos de ordenación vigentes del PGOUM, distinguiendo su diferente grado de desarrollo urbanístico y ofrece información detallada de cada parcela.</li>



<li>Se podrán consultar las parcelas con edificabilidad disponible para los usos lucrativos residencial, industrial y servicios terciarios, tanto de forma numérica como gráfica.</li>



<li>Su puesta en marcha constituye un notable avance en materias de geolocalización de la información urbanística, innovación, digitalización y transparencia.</li>
</ul>



<p><a href="https://experience.arcgis.com/experience/048f557a30134962ab62fde913c8a2ce/page/VEDA-Madrid" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Acceso VEDA</a>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Madrid fijará la regulación para los pisos turísticos definitiva</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/madrid-regulacion-definitiva-pisos-turisticos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 May 2025 08:51:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>
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					<description><![CDATA[El Ayuntamiento de Madrid dará luz verde al Plan Reside, su nueva estrategia para la regulación para los pisos turísticos, en un Pleno extraordinario convocado para el 21 de mayo, según ha confirmado el Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad del consistorio. Antes de esa fecha, el día 14, se celebrará una comisión municipal extraordinaria [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El Ayuntamiento de Madrid dará luz verde al Plan Reside, su nueva estrategia para la regulación para los pisos turísticos, en un Pleno extraordinario convocado para el 21 de mayo, según ha confirmado el Área de Urbanismo, Medioambiente y Movilidad del consistorio. Antes de esa fecha, el día 14, se celebrará una comisión municipal extraordinaria que permitirá elevar el documento al Pleno para su aprobación formal.</p>



<p>Gracias a la mayoría absoluta del Partido Popular en la cámara municipal, se espera que la normativa salga adelante sin impedimentos. El objetivo central del plan es poner freno al auge de pisos turísticos ilegales, especialmente en zonas residenciales, y garantizar una convivencia equilibrada en los barrios.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Normas específicas para el centro y otras zonas</strong></h2>



<p>El plan contempla una regulación diferenciada entre el ámbito urbanístico AP001, que comprende gran parte del centro histórico de Madrid —la llamada “almendra central”—, y el resto de la ciudad. No se ha confirmado aún si otros distritos como Tetuán adoptarán la misma normativa específica.</p>



<p>Las nuevas reglas no afectarán a las licencias ya concedidas, aunque no cumplan con los nuevos criterios. Las sanciones se mantendrán para los alojamientos turísticos ilegales, y seguirán escalando: 30.000 euros para la primera infracción, 60.000 para la segunda y 100.000 para la tercera.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Fin a los pisos turísticos en edificios residenciales</strong></h3>



<p>Una de las principales medidas será la prohibición de pisos turísticos en edificios residenciales del centro, incluso en las plantas bajas. Solo se permitirá su funcionamiento en inmuebles no residenciales, sin restricciones.</p>



<p>Además, el plan permitirá reconvertir hasta 215 edificios dotacionales privados en uso residencial para ampliar la oferta de alquiler asequible. También se autorizará de forma temporal (15 años) el uso turístico de edificios residenciales protegidos y en desuso, siempre que estén fuera de zonas comerciales y se rehabiliten integralmente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Zonas exteriores y locales comerciales</strong></h3>



<p>En las zonas periféricas, se aplicarán las normas del plan de 2019, con algunas actualizaciones: las viviendas turísticas deberán contar con acceso independiente si se ubican en edificios residenciales.</p>



<p>Respecto a los locales comerciales, en el centro no podrán convertirse en pisos turísticos, aunque sí en viviendas si están fuera de los ejes comerciales. En los barrios exteriores, no se permitirá su transformación en pisos turísticos ni viviendas si se ubican en calles comerciales definidas por el Plan General de Ordenación Urbana.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva versión del CTE DB-SI (4 marzo 2025)</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/nueva-version-cte-dbsi-4-marzo-seguridad-incendios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Apr 2025 09:11:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ecu.eqa.es/?p=781548</guid>

					<description><![CDATA[El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que entrará en vigor al mes de su publicación. Por este motivo,&#160;desde el 10 de mayo de 2025 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El 10 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales que entrará en vigor al mes de su publicación. Por este motivo,&nbsp;<strong>desde el 10 de mayo de 2025 entrarán en vigor las siguientes versiones del RSCIEI y del DB-SI</strong>, estableciéndose desde ese momento un periodo de seis meses en el que podrán aplicarse de forma voluntaria estas versiones o las disposiciones del RSCIEI 2004 o del DBSI anterior a esta modificación.</p>



<p><strong><a href="http://licencia.eqa.es/documentos/madrid/DccSI_mar25.pdf" data-type="link" data-id="http://licencia.eqa.es/documentos/madrid/DccSI_mar25.pdf">CTE DB-SI Documento con comentarios del Ministerio (versión 4 marzo 2025) &gt;&gt;</a></strong></p>



<p><a href="http://licencia.eqa.es/documentos/madrid/BOE-A-2025-7190-consolidado.pdf" data-type="link" data-id="http://licencia.eqa.es/documentos/madrid/BOE-A-2025-7190-consolidado.pdf"><strong>Reglamento de Seguridad en caso de incendios en establecimientos industriales,RSCIEI (2025)</strong> >></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios (RSCIEI)</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/nuevo-reglamento-seguridad-contra-incendios-establecimientos-industriales-rsciei/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Apr 2025 14:41:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://ecu.eqa.es/?p=781532</guid>

					<description><![CDATA[Con fecha de hoy, 10 de abril 2025, se ha publicado en BOE-A-2025-7190, aprobación del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) mediante el Real Decreto 164/2025, que sustituye al anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 2267/2004. Objetivo El nuevo reglamento tiene como objetivo revisar y actualizar el marco normativo [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Con fecha de hoy, 10 de abril 2025, se ha publicado en BOE-A-2025-7190, aprobación del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI) mediante el Real Decreto 164/2025, que sustituye al anterior reglamento aprobado por el Real Decreto 2267/2004.<br><br><strong>Objetivo</strong><br><br>El nuevo reglamento tiene como objetivo revisar y actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios en los establecimientos industriales, alineándolo con los avances técnicos y las normativas europeas y nacionales actuales.<br><br><strong>Actualizaciones y Modificaciones</strong><br><strong></strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Reglamento de instalaciones de protección contra incendios</strong>: Se introducen modificaciones en el Real Decreto 513/2017, que regula las condiciones de diseño, instalación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios.</li>



<li><strong>Código Técnico de la Edificación (CTE)</strong>: Se realizan cambios en el Documento Básico DB-SI “Seguridad en caso de Incendio” del CTE, aprobado por el Real Decreto 314/2006, para mejorar la coordinación con el nuevo reglamento.</li>



<li><strong>Orden de 27 de julio de 1999</strong>: Se modifican las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o mercancías.</li>
</ul>



<p><a href="https://ecu.eqa.es/documentacion/BOE-A-2025-7190.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Publicación BOE &gt;&gt;</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Boletín: Modificación Ley Propiedad Horizontal</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/modificacion-ley-propiedad-horizontal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Mar 2025 15:09:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
		<category><![CDATA[Noticia]]></category>
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					<description><![CDATA[La&#160;Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entrará en vigor el 3 de abril de 2025, regula una modificación de la&#160;Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal, que regula los aspectos relacionados con la organización de la propiedad en régimen de [&#8230;]]]></description>
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<p>La&nbsp;<strong>Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, entrará en vigor el 3 de abril de 2025</strong>, regula una modificación de la&nbsp;<strong>Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la Propiedad Horizontal</strong>, que regula los aspectos relacionados con la organización de la propiedad en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios). Esta reforma tiene como objetivo adaptarse a las nuevas exigencias del entorno legal y social, incluyendo medidas para mejorar la gestión de las comunidades de propietarios y facilitar la resolución de conflictos entre los mismos. Se incluyen modificaciones que afectan tanto a las competencias de los órganos de la comunidad como a la regulación de las juntas de propietarios, las cuotas de participación y la resolución de conflictos, entre otros aspectos.</p>



<p>La&nbsp;<strong>Ley 49/1960</strong>&nbsp;sobre la Propiedad Horizontal se modifica en tres puntos principales:</p>



<ol class="wp-block-list">
<li><strong>Artículo 7, apartado 3</strong>: Los propietarios que deseen realizar actividades turísticas en sus viviendas deben <em><u>obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios</u></em>. El presidente de la comunidad puede exigir la cesación inmediata de actividades no aprobadas, bajo amenaza de acciones judiciales.</li>



<li><strong>Artículo 17, apartado 12</strong>: La aprobación, limitación, condicionamiento o prohibición de actividades turísticas requiere <em><u>el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y cuotas de participación</u></em>. Esta mayoría también es necesaria para establecer cuotas especiales de gastos o incrementar la participación en gastos comunes, siempre que el incremento no supere el 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos.</li>



<li><strong>Disposición adicional segunda</strong>: Los propietarios que ya estén realizando actividades turísticas antes de la entrada en vigor de la nueva ley pueden continuar haciéndolo bajo las condiciones y plazos establecidos en la normativa sectorial turística.</li>
</ol>



<p><a href="https://ecu.eqa.es/comunicados/boletin/2025/marzo/boe.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Enlace al PDF&gt;&gt;</a></p>
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		<item>
		<title>Nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales</title>
		<link>http://licencia.eqa.es/madrid/ecu/nuevo-reglamento-seguridad-incendios-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Mar 2025 11:53:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[ECU]]></category>
		<category><![CDATA[madrid]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento incendios]]></category>
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					<description><![CDATA[Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece que el diseño de los establecimientos deberá minimizar la posibilidad de propagación tanto exterior como interior y se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, además de contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean necesarias. [&#8230;]]]></description>
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<p>Entre las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio, el reglamento establece que el diseño de los establecimientos deberá minimizar la posibilidad de propagación tanto exterior como interior y se dispondrá de los medios adecuados de evacuación de ocupantes, además de contar con las instalaciones de detección, control, extinción y alarma que sean necesarias.</p>



<p>Los titulares de los establecimientos industriales deberán solicitar la inspección periódica de sus instalaciones a un organismo de control habilitado para dichas tareas, al menos, cada 5 años.</p>



<p><a href="https://ecu.eqa.es/boletin/2025/marzo/nota_prensa.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Nota de prensa &gt;&gt;&gt;</a></p>



<p></p>
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